REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 12 de Agosto de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.855, a través de la cual solicita la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2013 y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de Divorcio y del auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2013 y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia, y del auto de ejecución para ser remitidas junto con Oficio al Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Se designa como correo especial al ciudadano OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS, a quién se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberlos recibidos, para que consignen las constancias de haber entregado los Oficio en las Oficinas de Registros antes referidas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2014/ y 2014/ a los organismos respectivos.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2026/2013
JVA/cr/ad.-