REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Agosto de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ADRIANA SKARLITH PEÑA MURILLO Y ANDRES ELOY PEÑA MURILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.015.622 y 19.587.345, respectivamente, asistidos por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.971, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos EMIGDIO MANUEL RUIZ CHACÓN Y YUSMARY ALGUEIDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.539.347 Y 17.979.278, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ADRIANA SKARLITH PEÑA MURILLO Y ANDRES ELOY PEÑA MURILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.015.622 y 19.587.345, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana VIELMA MURILLO OSORIO, quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2013, en sus carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3248/2014
JVA/cr/ad.-