REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de Agosto de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FANNY MARLENIS NUÑEZ DE RODRÍGUEZ y WILLIAM RODRÍGUEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.040.941 y 10.278.264, respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FANNY MARLENIS NUÑEZ DE RODRÍGUEZ y WILLIAM RODRÍGUEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.040.941 y 10.278.264, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, Manzana 10, Calle Elías Marín, Casa N° 25, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3471/2014
JVA/cr/mg.-