REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Agosto de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el ciudadano FELIX ADOLFO MARIN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.579, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX ADOLFO MARIN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.579, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° 0173, suscrita por el Sindico Procurador Municipal Abg. Elvis Parra, ubicado en Carretera Via Las Guamas, Sector San Ignacio, La Estancia, Casa N° 36, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3360/2014
JVA/cr/dcpc.-