REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Agosto de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana KENLLY KARINA ACEVEDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.119.808, asistida por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KENLLY KARINA ACEVEDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.119.808, sobre la bienhechuría construida sobre una Parcela de terreno propiedad de la prenombrada ciudadana, identificada con el Número Catastral 65458, ubicada en la Calle Real del Retén al final del Sector El Cedro en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento de Propiedad, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Protocolizado en fecha 22 de Agosto de 2013, bajo el Número 2013.1680, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 229.13.3.17943 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE



S-Nº 3410/2014
JVA/cr/mg.-