REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2206/2014

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: MAURO ANTONIO CARRIZO Y MARY YENNY NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.833 Y 11.039.591, respectivamente.

I
En fecha 16 de Junio de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MAURO ANTONIO CARRIZO Y MARY YENNY NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.833 Y 11.039.591, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.253, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2206/2014, en el cual alegan que, en fecha 15 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil en San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 49, folio Nº 49, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en Matica Abajo, Calle Wolfang Larrazábal, casa Nº 25, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que procrearon tres (03) hijos de nombres MAURO ALEJANDRO CARRIZO NAVAS, JAIRUSKA ALEJANDRA CARRIZO NAVAS Y EDYENDIRA AILIMETH CARRIZO NAVAS. No adquirieron bienes susceptibles de partición. Igualmente señalan que el ciudadano MAURO ANTONIO CARRIZO, antes identificado fijó su domicilio Matica Abajo, Calle Wolfang Larrazábal, casa Nº 25, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MARY YENNY NAVAS, fijó su domicilio en el Sector Guaremal, Callejón Los Pinos, Nº 21, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde hace diez años, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 19 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos MAURO ANTONIO CARRIZO Y MARY YENNY NAVAS, asistidos por la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.253, mediante diligencia consignaron recaudos.
En fecha 19 de Junio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a consignar carta de residencia, para lo cual se le concedió una prorroga de ocho días de Despacho para que de cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 04 de Julio de 2014, compareció el ciudadano MAURO ANTONIO CARRIZO, asistido por la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, y mediante diligencia solicito una prorroga con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado.
En esta misma fecha el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado y concedió una prorroga de ocho (08) días de despacho.
En fecha 04 de Julio de 2014, compareció el ciudadano MAURO ANTONIO CARRIZO, asistido por la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, y mediante diligencia consigno carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de Julio de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Julio de 2014, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAURO ANTONIO CARRIZO Y MARY YENNY NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.833 Y 11.039.591, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil en San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 49, folio Nº 49, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 07 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2206/2014
JVA/cr/ad.-