En horas de despacho del día de hoy, martes cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 30 de julio de 2014 (ver f. 96), para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 10 de junio de 2014, (ver f. 1), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIANA ÁNGELA LUCCI, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, mediante la cual ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Felicia Ángela V. Lucci, por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas (Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.030, en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana MELBA MENA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.675.817, en su condición de COORDINADORA DE ÀREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda el abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B. titular de la cédula de identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.261, quien presentó copia del documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, de fecha 09.08.2013, a través del cual se acredita su representación, y solicitó que el mismo sea agregado a la presente comisión. Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 10.06.2014, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, en donde se ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Felicia Ángela V. Lucci, por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Siendo las 12.30 p.m., ambas partes solicitan ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal difiera la presente actuación judicial con el fin de continuar las conversaciones sobre la efectiva reincorporación al cargo para los efectos de la jubilación ordenada por el comitente, así como las diligencias conducentes para el calculo de las prestaciones, pensión y cualquier otro pasivo que corresponda. Es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes se acuerda diferir la presente actuación judicial para el día MIÉRCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a fin de que las partes presenten una propuesta cónsona con la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Concluida la misión del Tribunal, a la 1.30 p.m., se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman. -
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE.
LA QUERELLANTE
POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2721-14
MEC/OMN
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