REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


QUERELLANTE:

VITO FENIELLO VACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.233.387.

APODERADO JUDICIAL:
DAVID MAURICIO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.260.

QUERELLADO:





APODERADO JUDICIAL: JUAN FACUNDO CUBAS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.679.193.



No tiene apoderado judicial constituido.



EXPEDIENTE Nº: E-2014-037
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA


I
Se dio inicio al presente procedimiento de interdicto de obra nueva mediante escrito de querella interdictal presentado el 29 de julio de 2014, ante este Órgano Jurisdiccional por el abogado DAVID MAURICIO DÍAZ con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VITO FENIELLO VACCA, contra el ciudadano JUAN FACUNDO CUBAS QUIROGA, todos arriba identificados.


Señala el representante legal del querellante en su denuncia lo siguiente: Que su poderdante es propietario y poseedor de un inmueble ubicado en la urbanización Altos de La Peña, Parcela N° 09, según consta en documento que acompaña. Que su colindante JUAN FACUNDO CUBAS QUIROGA comenzó a construir una obra en contravención a las ordenanzas municipales sin respetar los retiros que deben existir entre los inmuebles, lo que lo llevó a interponer una denuncia ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, la cual inició un procedimiento administrativo. Pero que el querellado ha hecho caso omiso al órgano administrativo adosando incluso los retiros a la propiedad de su representado, lo que perturba su posesión pacífica. Que por tal motivo interpone la querella interdictal de prohibición de obra nueva, solicitando al Tribunal que decrete la paralización y posterior demolición de la obra.
Ahora bien, examinada la querella y realizado el traslado de este Tribunal el día 7 de agosto de 2014 al inmueble propiedad del querellante y verificadas las circunstancias de la obra nueva con la asistencia del experto designado para tal actuación, este Tribunal pasa a pronunciarse de esta manera:
II
Edgar Daría Núñez Alcántara define al interdicto como “…el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las mediadas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.” Específicamente en cuanto al interdicto de obra se persigue evitar un daño patrimonial futuro al querellante, ante la amenaza de peligro que pueda resultar de la ejecución de una obra o de su ruina y su fundamento legal es el artículo 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 785 C.C: Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Artículo 713 C.P.C: En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

El fin perseguido con este procedimiento es lograr una tutela cautelar que implica una prohibición tendente a evitar un daño temido, y es procedente cuando existe la posibilidad de que ocurra un daño próximo e inminente, el cual, además, como señala Ricardo Henríquez La Roche “debe ser ilegítimo, es decir, un ejercicio abusivo del propio derecho. Si el dueño de la obra actúa con el perfecto ejercicio de su derecho real, y en acatamiento de las ordenanzas municipales, no procede en su contra el interdicto, aunque hubiera un perjuicio para el reclamante…” (Código de Procedimiento Civil, Tomo v, pág 291.Caracas 2004.).

Sentado lo anterior se observa que de acuerdo con a la normativa antes reproducida, para la procedencia del interdicto de obra nueva deben llenarse los extremos siguientes:
1. La existencia de una obra nueva, lo cual pudo constatarse en la inspección practicada in situ por el Tribunal, donde se apreció que estaba en construcción, apreciándose la presencia de obreros en tales labores en la vivienda contigua a la del querellante. Esta inspección se efectuó con orientación del experto Teófilo Rodríguez -Ingeniero Civil-.
2. El temor de que esa obra cause perjuicio al inmueble poseído por el querellantes, lo cual quedó establecido de la apreciación del Tribunal en el sitio –casa quinta-, propiedad del querellante, y del informe del experto, donde señaló: “…que gran parte de la vivienda en construcción, mencionada anteriormente, se construyó sin respetar el retiro lateral de 4,00 metros y está adosada a la pared de la vivienda existente. (…Omissis…) En visita efectuada al inmueble del ciudadano se apreció que existen manchas provenientes de filtraciones de las aguas de las lluvias, posiblemente provenientes del techo a dos aguas de la vivienda en construcción y contigua, que al no tener los canales para recolectar las aguas de lluvias y estar adosadas a la pared han ocasionado daños a los frisos, pinturas en paredes, en frisos de vigas y paredes, hacia la parte techada inferior que sirve como estacionamiento de esta vivienda”.”
3. Que los querellantes se encuentren en posesión del inmueble, lo cual se verificó en el momento de constituirse el Tribunal en el inmueble de los querellantes.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la prohibición de la obra nueva emprendida por el querellado; por lo cual se ordena constituir una garantía que deben presentar los querellantes para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar, si así se demostrare en el juicio ordinario, consistente en la consignación de una suma de dinero de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00). Así se decide.












III
DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la ley, estima procedente decretar medida cautelar de prohibición de continuar la obra nueva emprendida por el querellado.

En consecuencia y a los fines de hacer efectiva la prohibición acordada, se le exige a querellante presente caución o garantía para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar, si así se demostrare en el juicio ordinario, tal como lo establece el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, la cual estima este Tribunal en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00).

Una vez conste en autos la caución o garantía exigida, se procederá a ejecutar la medida acordada y a notificar a la parte querellada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204° y 155º.

LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.

EL SECRETARIO,