REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de junio de 2014 por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LINARES y GEOAN GARCIA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.836.049 y 4.330.119, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Gloria Pereira y Anna Valentina Rondón Navas, inscritas en el Inpreabogados bajo los NROS 23.148 y 83.556, respectivamente, la cual fue admitida el día 16 de junio de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En esa misma fecha, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Fraternidad del estado Carabobo, según consta de Acta Nº 111 del año 1987. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Parque Residencial San Antonio de los Altos, Residencias Tocoron, Piso 1, Apartamento 1-B, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GEOAN GARCIA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.235.808. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LINARES y GEOAN GARCIA PORRAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Fraternidad del estado Carabobo, según consta de Acta Nº 111 del año 1987.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/270 y 14/271.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-136
LCH/ MMI / hep
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