REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 14 de agosto de 2014

204° y 155º


Vista la solicitud y documentación presentada por la ciudadana ELIAGNORIS DEL VALLE MEDINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.746.570, asistida por los abogados Félix Perdomo y Yorvick Antonio Pérez Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.734 y 214.318, respectivamente. Conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal observa que la peticionante no presento autorización de la Procuraduría del estado Miranda, respecto al terreno donde están asentadas las nombradas bienhechurías, por cuanto la propiedad del mismo le pertenece al estado Bolivariano de Miranda; empero, tomando en consideración lo afirmado por el tratadista Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, respecto a que los títulos supletorios, en tanto no se les haga oposición, valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros; y que por medio de éstos, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio del mismo, en consecuencia se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIAGNORIS DEL VALLE MEDINA MATA, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble destinado a vivienda con un área total de construcción de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 Mts2), que en la presente declaró la solicitante haber construido sobre una Parcela de Terreno ubicada en final de la Vereda “B” en lugar denominado Barrio Quintana, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos y medidas constan en autos; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2).
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,



Expediente Nº: S-2014-199
LCH / mmi