REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 4 de agosto de 2014
204° y 155°




Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Delfina Camino García, asistida por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza de Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 81.617, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DELFINA CAMINO GARCÍA, ANTONIO DÍAZ FUMERO y MARÍA CANO QUIJADA de DÍAZ, de nacionalidad venezolana los dos primeros, y extranjera la tercera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.231.634, 6.265.027 y E-941.075, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes en su orden son esposa, padre y madre del causante, ciudadano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.773.198 y quien falleció en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 44, Libro 6, de fecha 28/12/2012 emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2014-166
LCH / MMI / jge