REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 28 de julio de 2014, se celebró la Audiencia de Mediación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, con la presencia del abogado Leonardo Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la ciudadana Yosmery Flores Silva, parte demandada, con la asistencia del Defensor Público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogado José Ignacio Achan Aquino.
En la referida audiencia, ambas partes a instancias del Tribunal, manifestaron su voluntad de conciliar en relación al pago de la deuda locativa y la entrega del inmueble arrendado a los fines de culminar el litigio, concluyendo positivamente con el otorgamiento de plazos conferidos por la parte accionante y la aceptación de éstos por la accionada, quien se comprometió al cumplimiento efectivo, lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

De la norma antes trascrita se aprecia que la actuación efectuada por las partes en el mencionado acto y el acuerdo a que arribaron, reúne las características del acto de autocomposición procesal, denominado por el legislador patrio como “transacción”, la cual tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 del texto adjetivo civil y en concordancia con el artículo 103 de la nombrada ley especial.


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2014-003
LCH / MMI / hep