REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de mayo de 2014 por los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL MONSALVE y ANA CARLINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.548.167 y 6.857.457 respectivamente, asistidos por el abogado Leonardo Viloria, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.821.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587; la cual fue admitida en fecha 14 de julio de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 18 de julio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 22 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 402 del año 1984. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Potrerito, Quinta Canción, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Daniel Enrique Leal Gómez, Luis Antonio Leal Gómez y Flor Camila Leal Gómez, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años –desde el mes de enero de 2000-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO LEAL MONSALVE y ANA CARLINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, según consta de Acta Nº 402 del año 1984, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela..

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/263 y 14/264
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-161
LCH / MMI / jge