REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO: S-0013-14-TSM


SOLICITANTE: DOLORES ISABEL PRIETO GALAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.829.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.848, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 36.091.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 31/07/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en esa misma fecha a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-546,
En fecha, 04/08/2014, el Tribunal dictó auto ordenando dar entrada a la presente Solicitud, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante diligencia presentada en fecha 12/08/14, la solicitante consignó: copia de cédula, copia de Registro Único de Información Fiscal, Constancia de Residencia, Documento de Compra Venta de Bienhechurías autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas en fecha 13/06/1993 anotado bajo el Nro. 31, tomo 42; Cédula Catastral y Plano de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda.
Por auto dictado en fecha 12/08/14, el Tribunal admitió la presente solicitud, asimismo, se fijó ese mismo día a las 02:00 p.m., para que tenga lugar la declaración de los testigos que presentará la solicitante.
En la oportunidad legal, comparecieron los ciudadanos RAQUEL VERÓNICA MOTA DE LAYA, y FÁTIMA NELLY AREIASRODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.544y V-6.995.647, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial.
Alegó la parte solicitante que es propietaria de unas bienhechurías de una casa que estuvo en construcción, que la cual la adquirió cuando estaba de nacionalidad Ecuatoriana, portadora de la cédula de identidad Nro. E-81.751.619; que dicho inmueble está ubicado en el sector Corocito, La Fila, Caminería Los Prieto con calle Principal La Fila, casa Nro. 14-A, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, según documento Notariado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, Catia, de fecha 03/07/1993, anotada bajo el Nro. 31, Tomo 42, que posteriormente inscribió por ante la Dirección de Catastro del Municipio Tomás Lander, con número DC-M-459-14, Boletín 13.154-3 de fecha 11/07/14; que hubo necesidad de ampliar la construcción y hacer mejoras; que ocupó mayor extensión también propiedad municipal, según la más reciente mensura referida a la cédula catastral; quedando las referidas bienhechuría dentro de los siguientes linderos y medidas un área de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETOS CUADRADOS, (332.11 MTS2) dicho lote de terreno es Propiedad Municipal, y el área de construcción es de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (104,05 mts2) encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En líneas quebradas de 23,70, 0.91 y 12.27 mts. con Urbanización Parque Tuy; SUR: en líneas quebradas de 18.23, 12.65 mts. con Lucía Sánchez, ESTE: En línea quebradas de 3.00, 6.12, 0.93 y 8.43 mts, con Elizabeth y OESTE: En línea recta de 3.88 mts, con caminería Los Pietro, se compone de una casa con paredes frisadas y pintadas, techo de zinc, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño-lavandero y porche; que el deslindado inmueble le pertenece por haberla adquirido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de su ahorro personal. Asimismo, pidió se tome declaraciones a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó que, una vez evacuada las actuaciones, sea declarada la presente actuación de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Título Suficiente de Propiedad a su favor y la devolución de sus originales con sus resultas.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAQUEL VERÓNICA MOTA DE LAYA, y FÁTIMA NELLY AREIAS RODRIGUEZ, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DOLORES ISABEL PRIETO GALAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.829.sobre las bienhechurías ubicadas en el sector Corocito, La Fila, Caminería Los Prieto con calle Principal La Fila, casa Nro. 14-A, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, según dentro de los siguientes linderos y medidas: un área de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS, (332.11 MTS2) dicho lote de terreno es Propiedad Municipal, y el área de construcción es de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (104,05 mts2) encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En líneasquebradas de 23,70, 0.91 y 12.27 mts con Urbanización Parque Tuy; SUR: en líneas quebradas de 18.23, 12.65 mts con Lucía Sánchez, ESTE: En línea quebradas de 3.00, 6.12, 0.93 y 8.43 mts, con Elizabeth y OESTE: En línea recta de 3.88 mts, con Caminería Los Pietro, se compone de una casa con paredes frisadas y pintadas, techo de zinc, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño-lavandero y porche. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO




NOM/MLG/Rey
N° S-0013-14- TSM