REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO: S-0021-14-TSM


SOLICITANTES: SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ y SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.101.206, V-13.904.335, y V-15.092.663, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.663, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 130.528.

CAUSANTE: YOLANDA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.215.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 07/08/14, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en esa misma fecha a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-581, siendo que el Tribunal dictó auto de entrada en fecha 08/08/2014.
Mediante diligencia de fecha 08/08/14, los ciudadanos SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificados Ut Supra, otorgaron Poder Apud-Acta al ciudadano SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Alegaron los solicitantes que en fecha 09/07/2014, falleció ab-intestato en la Urbanización Parque Tuy, calle principal, casa Nro. 3, población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, estado bolivariano de Miranda, la ciudadana YOLANDA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, antes identificada, según Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, bajo el nro. 418; que la cual era cónyuge de SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, y madre de los demás solicitantes; Asimismo, para fines legales que les interesa relacionado con la Declaración de Únicos y Universales Herederos, rogó que se sirva evacuar a los testigos que oportunamente presentaría, sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó que, una vez evacuada las actuaciones, conforme a derecho, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil TÍTULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor, y la devolución en original con sus resultas..
Mediante diligencia de fecha 08/08/14, el apoderado judicial consignó en Copia Certificada: Acta de Defunción Nro. 418 de la De Cujus YOLANDA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda; Acta de Matrimonio Nro. 64 de fecha 17/06/1978, correspondiente a los ciudadanos SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO y YOLANDA GÓMEZ SANOJA, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, Actas de Nacimiento Nros. 10 de fecha 07/01/1980, correspondiente a la ciudadana KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ y 1380 de fecha 09/09/1983 correspondiente al ciudadano SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ expedidas por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda; copia de cédula de los solicitantes SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ y SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, y copia de cédula de la causante YOLANDA GÓMEZ de RODRÍGUEZ;
Por auto dictado en fecha 11/08/2014 se admitió la presente solicitud. Igualmente, se fijó ese mismo día a las 02:00 p.m., para que tenga lugar la declaración testimonial que presentarán los solicitantes.
En la oportunidad legal, comparecieron los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MARCANO RIVERA y FERNÁNDEZ DE MARCANO NERY, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.558.779 y V-3.979.241, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 11/08/14, el apoderado judicial solicitó Copia Certificadas del presente expediente
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MARCANO RIVERA y FERNÁNDEZ DE MARCANO NERY, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ y SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.101.206, V-13.904.335, y V-15.092.663, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.215. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por el apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO





NOM/MLG/Rey
N° S-0021-14- TSM