REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 14 de Agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: S-0003-14-TSM
SOLICITANTES:MARÍA OLIVA ROSA VILLA DE RIVAS, CARMEN ELENA RIVAS VILLA, JOSÉ DANIEL RIVAS VILLA, YESENIA RIVAS VILLA, CELIA DEL VALLE RIVAS VILLA, mayores de edad, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.010.396, V-12.396.222, V-12.396.090, V-13.873.712 y V-14.644.426, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:CELIA D. RIVAS V., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.644.426 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 213.955.
CAUSANTE: JOSÉ DANIEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.736.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 15/07/14, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en esa misma fecha a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-469.
Por auto dictado en fecha 18 de Julio de 2014, el Tribunal instó a la parte solicitante, a consignar recaudos en original.
En fecha 12/08/14, la solicitante consignó escrito mediante el cual hizo aclaratoria a fin de que se declaren como únicos y universales herederos del hoy difunto JOSÉ DANIEL RIVAS, a la ciudadana MARÍA OLIVA ROSA VILLA DE RIVAS, CARMEN ELENA RIVAS VILLA, JOSÉ DANIEL RIVAS VILLA, YESENIA RIVAS VILLA, CELIA DEL VALLE RIVAS VILLA, antes identificados. Asimismo, consignó en copia certificada: Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ DANIEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.736, emitida por el Registro Civil del municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DANIEL RIVAS y MARÍA OLIVA ROSA VILLA VILLAIZAR; Actas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanasCARMEN ELENA RIVAS VILLA y YESENIA RIVAS VILLA, emitidas por el Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ DANIEL RIVAS VILLA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda; Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana CELIA DEL VALLE RIVAS VILLA, emitidos por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal Villas Las Tucacas , del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 13/08/2014, se admitió la presente Solicitud, y se fijó ese mismo día a las 10:00 a.m., para la declaración de los testigos que presentaría la parte interesada.
En fecha 13/08/14, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MILLÁN y MARLENIS DEL VALLE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.155.448 y V-10.185.985, respectivamente.
Alegaron los solicitantes que en fecha 24/07/2013, falleció ab-intestato en la Urbanización Las Tucacas, calle 3, casa 3-32, de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, el De Cujus JOSÉ DANIEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.736; que era cónyuge de la ciudadana MARÍA OLIVA ROSA VILLA DE RIVAS, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.070.396; que tuvo descendientes de nombres, CARMEN ELENA RIVAS VILLA, JOSÉ DANIEL RIVAS VILLA, YESENIA RIVAS VILLA y CELIA DEL VALLE RIVAS VILLA,mayores de edad, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.396.222, V-12.396.090, V-13.873.712 y V-14.644.426, respectivamente.
Asimismo, pidió que se interroguen a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaría para que declaren previas las formalidades de Ley, sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó fundamentada en el artículo 822 del código Civil en concordancia con el Artículo 937del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto JOSÉ DANIEL RIVAS.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MILLÁN y MARLENIS DEL VALLE MARCANO, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARÍA OLIVA ROSA VILLA DE RIVAS, CARMEN ELENA RIVAS VILLA, JOSÉ DANIEL RIVAS VILLA, YESENIA RIVAS VILLA, CELIA DEL VALLE RIVAS VILLA, mayores de edad, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.010.396, V-12.396.222, V-12.396.090, V-13.873.712 y V-14.644.426, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DANIEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.736. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada delos folios 01, 17 al 36; asimismo, expídase en copia simple los folios 02 al 16, del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por el apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0003-14- TSM
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 01, 17 al 36 de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos signada con el Nro. S-0003-14-TSM, intentada por la ciudadana MARÍA OLIVA ROSA VILLA DE RIVAS. En cuanto a los folios del 02 al 16, se expiden en copia simple. Los cuales fueron autorizadas por la jueza de este Tribunal, por auto expreso que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del vigente Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
S-0003-14-TSM
MLG/Rey
|