REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 14 de Agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO: S-0012-14-TSM


SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL REVETTE NAVARRO y GLORIA DIONICIA MARIN DE REVETTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.719.503 y V-4.288.009, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:Dra. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 135.633


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29/07/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en fecha 30/07/2014 a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-532.
Mediante auto dictado el día 04/08/2014, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Por diligencia presentada en fecha 06/08/2014, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REVETTE NAVARRO Y GLORIA DIONICIA MARÍN DE REVETTE, consignaron: Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal Ocumare Centro, de fecha 28/07/2014; Cédula Catastral y Plano de Mensura emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda; Documento Compra-Venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nro. 2011.1686, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 231.13.5.1.2053 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Documento de Rectificación protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 10, folio 42, tomo 6 de fecha 03/07/2014; Solvencia Municipal emitida por la Coordinación de Hacienda Pública del Municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda; copia de cédulas de los solicitantes.
En fecha 11/08/14, el Tribunal dictó auto de admisión, siendo fijada la declaración de testigos para el mismo día a las 10:00 a.m.
En la oportunidad legal, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS MARRERO YSCULPI y KENEDDY MARITZA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.407.806 y V-14.456.661, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial.
Alegó la parte solicitante ciudadanos JOSÉ RAFAEL REVETTE NAVARRO y GLORIA DIONICIA MARIN DE REVETTE, que han anexado una casa destinada a vivienda familiar, la cual les pertenece según documento de compra- venta realizada al INAVI inscrito bajo el Nro. 2011.1686, Asiento Registral del inmueble matriculado con el nro. 231.13.5.1.2053 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en un lote de terreno propiedad municipal, construida de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso requemado, (03) habitaciones, sala-comedor, cocina y baño. Según Cédula Catastral identificada con nomenclatura DC-M-272-14, de fecha 07/07/14, Boletín Nro. 12.791-2 y rectificación y aclaratoria debidamente protocolizada en documento nro. 10, folio 42, tomo 6, en fecha 03/07/2014; que la misma cuenta con un área terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (143,09 mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (89.04 MTS2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea recta de 13,68 mts con casa Nro. 03 de vereda Nro. 26; SUR: En línea recta de 13,68 mts con casa Nro. 03 de la vereda 15, ESTE: En línea recta de 10,46 mts, con casa Nro. 06 de la vereda Nro. 13 y OESTE: En línea recta de 10,46 mts, con vereda N° 15; que la misma está ubicada en la Urbanización Aragüita II, sector 02, vereda 15, casa N° 01, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,solicitóa este Despacho Judicial se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó que, una vez evacuada las actuaciones, se sirva declarar título supletorio a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARRERO YSCULPI KENEDDY MARITZA RAMÍREZ, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REVETTE NAVARRO y GLORIA DIONICIA MARIN DE REVETTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.719.503 y V-4.288.009, respectivamente,sobre las bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad municipal, construida de paredes de bloque frizadas y pintadas, techo de acerolic, piso requemado, (03) habitaciones, sala-comedor, cocina y baño, la cual cuenta con un área terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (143,09 mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (89.04 MTS2 ), y cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea recta de 13,68 mts con casa Nro. 03 de vereda Nro. 26; SUR: En línea recta de 13,68 mts con casa Nro. 03 de la vereda 15, ESTE: En línea recta de 10,46 mts, con casa Nro. 06 de la vereda Nro. 13 y OESTE: En línea recta de 10,46 mts, con vereda N° 15; que la misma está ubicada en la Urbanización Araguita II, sector 02, vereda 15, casa N° 01, Ocumare del tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO





NOM/MLG/Rey
N° S-0012-14- TSM