REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 05 de Agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: S-0010-14-TSM
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ PARPACEN IBARRA, IRIANA LISBETH PARPACEN IBARRA y LORENA FELICIA PARPACEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.686.189, V-17.686.188 y V-20.278.447, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN J. CAMACHO B., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.415.030, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 58.991.
CAUSANTE: CARLOS EDUARDO PARPACEN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.074.563.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en esa misma fecha a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-508,
En fecha, 30/07/2014, el Tribunal dictó auto de admisión, siendo fijada la declaración de testigos el día MARTES, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).
En la oportunidad legal, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS BLANCO BONILLA y FREDDY JOSÉ APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.708 y V-6.993.533, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial.
Alegó la parte solicitante ciudadano CARLOS JOSÉ PARPACEN IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.686.189, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas IRIANA LISBETH PARPACEN IBARRA y LORENA FELICIA PARPACEN IBARRA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.686.188 y V-20.278.447, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, de fecha 10/07/2014, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 220, Folio del 92 al 94, que en fecha 28/06/2014 falleció ab-intestato su Padre: CARLOS EDUARDO PARPACEN FLORES, antes identificado, domiciliado en la Urbanización Ciudad Betania II, Torre 11, piso 4, apartamento Nro. 4-D, en la población de Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Despacho Judicial se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó que, una vez evacuada las actuaciones, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO PARPACEN FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, en fecha 02/04/2009.
Consignó junto al escrito de solicitud, ad efectum videndi: Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, de fecha 10/07/2014, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 220, Folio del 92 al 94; Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 384, de fecha 30/06/2014; datos filiatorios del ciudadano CARLOS JOSÉ PARPACEN IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.686.189, y; Acta de Nacimiento de las ciudadanas IRIANA LISBETH PARPACEN IBARRA y LORENA FELICIA PARPACEN IBARRA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.686.188 y V-20.278.447, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS BLANCO BONILLA y FREDDY JOSÉ APARICIO, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARLOS JOSÉ PARPACEN IBARRA, IRIANA LISBETH PARPACEN IBARRA y LORENA FELICIA PARPACEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.686.189, V-17.686.188 y V-20.278.447, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO PARPACEN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.074.563. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0010-14- TSM
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