LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10670
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana ADRIANA CAROLINA DUQUE MUNERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-19.389.491.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BASCONES TERRAZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.848.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Nro. 1, Vereda Nro. 1, Casa Nro. 07, Manzana Nro. 1 de la Urbanización La Hoyada, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U-24-01-04, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 2014.353, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.11948 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y el número correcto de catastro es el 15.17.01.U01.026.024.001.004.000.000, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (175,83 MTS 2), y sus linderos: NORTE Con Casa Nro. 05 de la vereda 01 en 26,05 Mts. SUR: Con Casa Nro. 09 de la vereda 01 en 26,05 Mts. ESTE: Que es su frente, con la vereda Nro. 01 en 6,75 Mts y OESTE: Con la Unidad Educativa Alberto Sequin Vera en 6,75 Mts.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha Cuatro (04) de Agosto del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 13 de Agosto de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ, ANDRIKA VENESSA HUG DE VARGAS y SILVINO JULIAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.093.305, V-10.098.692 y V-5.121.920, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO Acc.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
En 12/08/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS

SOLICITUD N° 10665
WML/GPR/dennys.-