LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10627
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.053.181, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIALI RIVAS RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.684, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT, a favor de los ciudadanos: DORIS PAULINA DIAZ DE BAEZ, TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, IDALIA CECILIA BAEZ LEON, RAFAEL IGNACIO BAEZ LEON, DENIS OMAIRA BAEZ LEON, MARGARITA SILVA BAEZ, EDUARDO EMILIO SILVA BAEZ, HECTOR JAVIER SILVA BAEZ, ARGELIA SILVA BAEZ, ELISA JACINTA SILVA BAEZ y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ SILVA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.990.088, V-4.237.948, V-4.825.254, V-5.122.929, V-6.053.181, V-4.235.040, V-8.745.867, V-3.166.000, V-616.142, V-1.723.614, V-2.935.558, V-2.939.384, V-613.588 y 14.098.773, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-01-2008, falleció en Calle Cedeño, casa N° 06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT, portador de la cedula de identidad N° V-603.992.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT, Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT y DORIS PAULINA DIAZ MIJARES, partidas de nacimiento de los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, IDALIA CECILIA BAEZ LEON, RAFAEL IGNACIO BAEZ LEON, DENIS OMAIRA BAEZ LEON, MARGARITA SILVA BAEZ, EDUARDO EMILIO SILVA BAEZ, HECTOR JAVIER SILVA BAEZ, ARGELIA SILVA BAEZ, ELISA JACINTA SILVA BAEZ y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ SILVA.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos, para el día 13-06-2014, el cual quedó desierto en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante y los testigos.
El día ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), compareció la solicitante Anny Báez, portadora de la cédula de identidad N° V-6.053.181, solicitando una nueva oportunidad a los fines de traer a los testigos, la cual el tribunal lo acordó mediante auto expreso para el día 11-07-2014.
El día dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), compareció la solicitante Anny Báez, portadora de la cédula de identidad N° V-6.053.181, consignó diligencia solicitando una nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSE KARDOUSLI AKEL, portador de la cédula de identidad N° V-19.497.630, la cual este Tribunal la acordó para el día 23-07-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOHANNA ELIZABETH BLANCO ORTIZ, WUILMER FAJARDO TRINCADO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.978.879 y V-5.225.599 y en fecha 23 de julio del dos mil catorce se oyó la declaración del ciudadano JOSE KARDOUSLI AKEL venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-19.497.630, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT, Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT y DORIS PAULINA DIAZ MIJARES, partidas de nacimiento de los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, IDALIA CECILIA BAEZ LEON, RAFAEL IGNACIO BAEZ LEON, DENIS OMAIRA BAEZ LEON, MARGARITA SILVA BAEZ, EDUARDO EMILIO SILVA BAEZ, HECTOR JAVIER SILVA BAEZ, ARGELIA SILVA BAEZ, ELISA JACINTA SILVA BAEZ y GUSTAVO ADOLFO MARGARITA SILVA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, IDALIA CECILIA BAEZ LEON, RAFAEL IGNACIO BAEZ LEON, DENIS OMAIRA BAEZ LEON, MARGARITA SILVA BAEZ, EDUARDO EMILIO SILVA BAEZ, HECTOR JAVIER SILVA BAEZ, ARGELIA SILVA BAEZ, ELISA JACINTA SILVA BAEZ y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ SILVA y por afinidad la ciudadana DORIS PAULINA DIAZ DE BAEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL NARCISO BAEZ LUCAT, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, IDALIA CECILIA BAEZ LEON, RAFAEL IGNACIO BAEZ LEON, DENIS OMAIRA BAEZ LEON, MARGARITA SILVA BAEZ, EDUARDO EMILIO SILVA BAEZ, HECTOR JAVIER SILVA BAEZ, ARGELIA SILVA BAEZ, ELISA JACINTA SILVA BAEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ SILVA y DORIS PAULINA DIAZ DE BAEZ, portadores de las cedulas de identidad N° V-4.237.948, V-4.825.254, V-5.122.929, V-6.053.181, V-4.235.040, V-8.745.867, V-3.166.000, V-616.142, V-1.723.614, V-2.935.558, V-2.939.384, V-613.588, 14.098.773 y V-1.990.088, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.


Abg. RICHARD APICELLA
En fecha 14/08/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. RICHARD APICELLA
SOLICITUD N° 10627
WML/CJM/dennys