LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10650
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dos (02) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MIRNA DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.885.364.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido unas bienhechurías sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y una casa distinguida con el N°38, ubicada en la Calle 3, sector 2, Manzana 005 de la URBANIZACION MANUEL MARTINEZ MANUEL (Trapichito), Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, este inmueble constituido por la casa y parcela de terreno fue adquirida a través de documento protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de Dos Mil Once (2011) inscrito bajo el N° 2011.5147, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 235.13.8.1.3791 y correspondiente a los Libros del folio Real del año 2011, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Con casa N° 36 de la Calle 3. SUR: Con la casa N° 40 de la Cale N° 3. ESTE: Con la casa N° 3 su frente y ; OESTE: Con la casa N° 5 de la vereda N° 8, y posteriormente de efectuó RECTIFICACION DE MEDIDAS Y LINDEROS, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 10 de marzo de 2014, inscrito bajo el numero 2011.5147, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.3791, correspondiente al Libro del folio real año 2011, dicho inmueble se encuentra en un terreno la cual queda comprendido por los siguientes: NORTE: En una línea recta de dieciocho metros con quince centímetros (18,15 Mts) con

casa que es o fue del ciudadano José Pernia. SUR: En una línea recta de dieciocho metros con quince centímetros (18,15 Mts) con casa que es o fue del ciudadano Francisco Hernández. ESTE: En una línea recta de seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts) con calle 2 de la Urbanización Manuel Martínez (que es su frente); OESTE: En una línea recta de seis metros con cinco centímetros (6,05 mts) con casa que es o fue del ciudadano Víctor Lujan y tiene un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (117,98 m2) el referido inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: PLANTA BAJA: tiene un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (117,98 m2), dividido en ,a) LA CASA: tiene una área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (92,79 M2) b) LOCAL COMERCIAL: con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 M2), PLANTA 1 ER PISO: tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (61,88 m2), PLANTA 2 DO PISO: tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (63,37 m2), para un total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (243,22 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-07-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 09 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MAURO RAMIRO GIL BANDRES, KARELIS JOSEFINA OYER ROSAL y IRELIS CAROLINA MARCO OYER, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.672.679, V-6.730.927 y V-20.914.816, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las

actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MIRNA DEL VALLE ROSALES ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO Acc.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En 14/08/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
SOLICITUD N° 10650
WML/GPR/dennys.-