LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10657
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: siete (07) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil SUR AMERICA DECORACIONES Y CARPINTERIA C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Septiembre de 1957, bajo el Nro. 34, Tomo 28-A, representada por LEONARDO BETTINI LARAIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.276.742.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Procede en su carácter de administrador único de la sociedad mercantil “SUR AMERICA DECORACION Y CARPINTERIA, C.A.”, que su representada es propietaria de un lote de terreno de CINCO MIL CUATRO METROS CUADRADOS (5.004 mts2) que forma parte de la HACIENDA EL SOJO, en el sitio llamada Quemaito situado en Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual lote de mayor extensión tiene una superficie de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (12.724 M2), debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda el 27 de abril de 1988, bajo el No. 4, tomo 8, Protocolo 1°. Realizo unas mejoras y bienhechurías totaliza un area de construcción MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.786.42 mts.2) y que consiste en 1°) DOS GALPONES INDUSTRIALES: para los cuales se ejecutaron los siguientes
trabajos: MOVIEMIENTOS DE TIERRA, FUNDACIONES, PISO, COLUMNAS, TECHO, CUBIERTA TECHO, PAREDES, INSTALACIONES SANITARIAS, PLANTA DE TRATAMIENTO, HIDRONEUMATICO, TANQUE DE AGUA, SISTEMA ANTIN INCENDIO, INSTALACION ELECTRICA INDUSTRIAL, ILUMINACION, PUERTAS, VARIOS: En el área de los galpones se han construidos: un (1) comedor, (1) vestuario, tres (3) oficina, dos (2) depósitos, y una (1) Mezzanina, MURO DE CONTENCION, 2°) UN (1) EDIFICIO INDUSTRIAL: para lo cual realizaron los siguientes trabajos: FUNDACIONES, PISO, COLUMNAS, VIGAS, PLANTA BAJA TIPO, PAREDES, FRISO, INSTALACIONES SANITARIAS, INSTALACIONES ELECTRICAS, VARIOS: en el área de esta planta se incluye un alojamiento para vigilancia (cocina, un sanitario y un dormitorio y dos (2) depósitos, PUERTAS, VENTANA Y CERCA.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs. 20.225,31), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 21-07-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 21 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ALCIDES JOSE SALAZAR MAESTRE, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ VILLARROEL y CARLOS ENRIQUE MORANTES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.036.842, V-11.435.821 y V-6.920.286, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:

TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la Sociedad Mercantil “SUR AMERICA DECORACIONESY CARPINTERIA C.A.” ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO Acc.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En 14/08/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

SOLICITUD N° 10657
WML/RAH/dennys.-