LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10661
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos ANTHONY LAVANGA MIRANDA y GILBERTO CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.736.893 y V-6.966.011 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.370
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno de su propiedad, y de GIOVANNI BATTISTA LAVANGA SARMI, portador de la cedula de identidad N° V-6.857152, ubicada en la Calle Principal del Parcelamiento Industrial Loma Linda, Parcela 14-A, Sector Loma Linda, Carretera Vieja Guatire Guarenas, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUARADOS (2494,80 mts2), el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 01, identificada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora con el Código Catastro N° 02-18-07-01-P-14-A, alinderado como sigue: NORTE Con parcela N° 15-B. SUR: Con parcela N°14-B. ESTE: Con Urbanización Residencial Alto Grande y OESTE: Con calle principal Loma Linda, este Tribunal da por reproducido los linderos establecidos en el documento de propiedad anexo a esta solicitud, en los mismos términos con las siguientes características PLANTA BAJA oficina N° 1, oficina N° 2, oficina N° 3 y oficina N° 4.
PLANTA ALTA, CONSTRUCCIONES ANEXAS y ESTRUCTURA INDUSTRIAL, con un área total de construcción de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (973,47 m2), el Tribunal de por reproducido las dependencias establecidas en el escrito de solicitud en los mismos términos.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 29 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LIDIS ISABEL BELTRAN GONZALEZ, GANDY MUÑOZ PEREZ y GIOVANNI CALDERIN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos E-83.560.051, E-83.560.050 y V-19.740.392, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ANTHONY LAVANGA MIRANDA, GILBERTO CASTRO GARCIA y GIOVANNI BATTISTA LAVANGA SARMI ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO Acc.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En 14/08/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
SOLICITUD N° 10661
WML/GPR/dennys.-
|