REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3712

Recibido en fecha 17/03/2014 el presente expediente por declinatoria de competencia en razón del territorio y la cuantía efectuada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas decretada en fecha 19/02/2014 y remitida a este Despacho Judicial en fecha 26/02/2014 con oficio N° J.S.2°-2143-14.
Mediante libelo de fecha 10 de Febrero de 2014, proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, el ciudadano: LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-11.946.642, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.330, actuando en su propio nombre y representación, demandó a la sociedad mercantil URBANIZADORA LAKE PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 8, Tomo 1082-A, representada por el ciudadano JOSE ALBERTO VANEGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-4.888.442 por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice el actor que la abogada ILEANA ROSALES BENAETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.303.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.884, ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Octubre de 2013.

El Derecho de cobrar honorarios surge de haber sido condenada en costas la parte apelante, ILEANA ROSALES BENAETT y en virtud de su asistencia y representación judicial de la ciudadana MARIA SORELDA GARAY, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.944.540, quien actuando en su carácter de trabajadora residencial del edificio Alfa, ubicado detrás del Centro Comercial Guatire Plaza, se encuentra el Conjunto Residencial Urbanizadora Lake Plaza, C.A., edificio Alfa, Guatire.

Así lo estableció el Dispositivo de la sentencia pronunciada el día 15 de Enero de 2014 y publicada el 03 de Febrero de 2014.

La parte recurrente señalo en la audiencia de apelación que “apelaba por cuanto su representada URBANIZADORA LAKE PLAZA, C.A., había sido condenado a cancelar el pago total de los salarios demandados por MARIA SORELDA GARAY”

Concluye demandando el cobro del 30 por ciento (30%) del valor condenado a pagar, mas la indexación económica, fundamentando su pretensión en los artículos 23, 24 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que impugne el cobro de los honorarios Profesionales o ejerza su derecho a la retasa.

En fecha 24 de Abril de 2014, el Tribunal dictó auto acordando remitir comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que por intermedio de un alguacil de ese Juzgado, practique la Intimación de la parte demandada, el cual fue entregado por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial en fecha 16 de Junio de 2014.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En fecha 10 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.330, en su carácter de parte actora y expuso: “Desisto de la acción de cobro de honorarios profesionales en la presente demanda. Causa 3712-2014…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, por cuanto el mismo se ha efectuado antes del acto de contestación de la demanda de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, es el actor mismo quien mediante diligencia efectuó el desistimiento, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA contra sociedad mercantil URBANIZADORA LAKE PLAZA, C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014.)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/08/2014, siendo las 01:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ