LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3806 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2014 los ciudadanos PETRA MARIA GONZALEZ y JORGE LUIS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.755.017 y V-5.698.999, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, demandaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio civil ante este Tribunal, en fecha 17/02/1984 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 44, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Ruiz Pineda, zona uno, segunda calle, casa N° 20, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el 20/07/1993 deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GEORGE KHENYT y KHELLY KHENT, los cuales al momento de interponer la presente demanda ya habían alcanzado su mayoridad.
Admitida la causa en fecha 25/06/2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha 29/07/2014 emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos PETRA MARIA GONZALEZ y JORGE LUIS GUZMAN,, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17/02/1984, por el entonces Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda).
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/08/2014, siendo la 01.14 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Exp. 3806
WML/CJMV/gustavo
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