LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3807 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014 los ciudadanos BLANCA AURORA SILVA y ALBERTO DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-4.446.707 y V-3.479.557, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.881, demandaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22/07/1970 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 215, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Zumba, Calle Araguaney, casa N° 17, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el año 1972 deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común.
Admitida la causa en fecha 18/06/2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha 01/07/2014 emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos BLANCA AURORA SILVA y ALBERTO DEL CARMEN DIAZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22/07/1970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital).
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/08/2014, siendo la 03.14 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Exp. 3807
WML/CJMV/gustavo
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