LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10640
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de junio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ DE GARCIA
ALVAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.930.577.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad ubicado en el sector 01, vereda N° 32 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), casa N° 28 Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en documentos 1) la casa debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 34, Tomo 17, folios 204 al 208, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo 1997, en el segundo trimestre de mil novecientos noventa y siete (1997), 2) el terreno conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 12, folios 207 al 212, Protocolo Primero, de fecha 05 de agosto 2003, 3) documento Cesión de derecho notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza en fecha 10 de diciembre del dos mil doce (2012) quedando inserta bajo el N° 15, tomo 302 y Registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda quedando anotado bajo el N° 2013.687 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 235.13.8.1.9570 y corresponde al Libro de folio Real del año 2013, distribuidas de las siguientes manera PLANTA BAJA: AREA DE COSNTRUCCION: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (159,87 m2) y sus linderos son: NORTE: En una línea recta de trece metros con seis centímetros (13,07 mts) con casa N°
26; SUR: en una línea recta de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 mts) con casa que es o fue de milvia mercedes García Alvares; ESTE: en una línea quebrada formada por cuatro (4) segmentos 1) de tres metros con veinte centimetros (3,20 mts) 2) de cuatro metros con veintidós centímetros (4,22mts) 3) de un metros con veintinueve centímetros (1,29 mts) 4) de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80mts) con vereda que es su frente y OESTE: en una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con canal de agua de lluvia, PRIMER NIVEL: AREA DE CONSTRUCCION: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (121,48, m2) y sus linderos son: NORTE: En una línea recta de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 mts) con casa que es o fue de la ciudadana Alejandra Álvarez García; SUR: en una línea recta de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 mts) con área verdes; ESTE: en una línea recta de ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8,46 mts) con escalera que da a su vivienda (que es su frente) y OESTE: en una línea recta de ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8,46 mts) con canal de agua de lluvia. AREA TOTTAL DE CONSTRUCCION: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (281,35 mts2) siendo sus linderos generales: NORTE: con casa 26 de la vereda 32 de la familia rondón (27,60 m); SUR: con cerro y canal (27,60 m); ESTE: con escalera a la Urbanización Oropeza Castillo (11,50 m) y OESTE: Con casa 27 de la vereda 30 de la familia Mujica (11,50 m).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 02-07-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 07 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LARRY NIGEL BASTARDO PINEDA, DAVID DIAZ MENDOZA y ADRIAN ALDEMAR LARA ARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.927.795, V-3.741.724 y V-10.095.573, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que
conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ DE GARCIA ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 04/08/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10640
WML/CJM/dennys.-