LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10651
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: ADELAIDA ITANARE DE RIVAS, ANDRES RIVAS ITANARE y ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.835.837, V-12.684.708 y V-14.494.828 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.499, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES RIVAS, a favor de los ciudadanos: ADELAIDA ITANARE DE RIVAS, ANDRES RIVAS ITANARE y ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 25-01-2014, falleció en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, sector 2, vereda 4, casa N° 19, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: ANDRES RIVAS, portador de la cedula de identidad N° V-927.858.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ANDRES RIVAS, Acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRES RIVAS y ADELAIDA ITANARE, partida de nacimiento de los ciudadanos ANDRES RIVAS ITANARE y ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 14-07-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de julio del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM HERRERA BOLIVAR, OSWALDO ALFREDO CHANG AVILA y JESUS ALEXANDER GOMEZ JARAMILLO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.390.888, V-630.889 y V-15.577.955, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ANDRES RIVAS, Acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRES RIVAS y ADELAIDA ITANARE, partida de nacimiento de los ciudadanos ANDRES RIVAS ITANARE y ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ANDRES RIVAS y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: ANDRES RIVAS ITANARE y ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE y por afinidad la ciudadana ADELAIDA ITANARE DE RIVAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANDRES RIVAS ITANARE, ADRIANA COROMOTO RIVAS ITANARE y ADELAIDA ITANARE DE RIVAS, portadores de las cedulas de identidad N° V-12.684.708, V-14.494.828 y V-4.835.837, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 05/08/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10651
WML/CJM/dennys