REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,12 de Agosto de 2014
204º y 155°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO, NICOLA LIBERATOSCIOLI RENZO, EMILIA LIBERATOSCIOLI RENZO, ASSUNTA LIBERATOSCIOLI RENZO, Venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.350.763, V-11.306.159, V-11.314.955 y V-11.737.951 respectivamente, y MARIA GABRIELLA RENZO de LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad Italiana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.050.174, debidamente asistidos por la abogada CRISMAR C. AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.926, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Agosto de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Agosto de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ELENA CASTAÑEDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.681, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.014, compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse YACNELLYS CATRIN DUGARTE DE FERNÁNDEZ DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.795.182, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 30 de Mayo de 2.014, inscrito bajo el Nº 30, Folio 167, Tomo 10, Protocolo de trascripción del presente año respectivamente.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del Boletín de Registro Inmobiliario, de fecha 30-06-2014, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en cinco (5) folios útiles.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en tres (3) folios útiles.-
5 Copia simple del permiso de Habitabilidad N° 07/2014, de fecha 30 de Abril de 2014, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Ingeniería y Urbanismo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Agosto de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROSA ELENA CASTAÑEDA ROMERO y YACNELLYS CATRIN DUGARTE DE FERNÁNDEZ DE CUEVAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO, NICOLA LIBERATOSCIOLI RENZO, EMILIA LIBERATOSCIOLI RENZO, ASSUNTA LIBERATOSCIOLI RENZO, Venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.350.763, V-11.306.159, V-11.314.955 y V-11.737.951 respectivamente, y MARIA GABRIELLA RENZO de LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad Italiana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.050.174. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Desarrollo Inmobiliario denominado Parque Industrial Fajardo, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del Punto S2 con coordenadas N-1157741.111 y E-770786.846 al Punto P-4, con coordenadas N-1157730.605 y E-770822.583, en un (1) segmento de treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25 Mts), con Calle Principal; SUR: Partiendo del Punto S1 con coordenadas N-1157686.133 y E-770770.677 al Punto P-19 con coordenadas N-1157675.634 y E-770806.413, en un (1) segmento de treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25 Mts), con Parcela Nro. 18; ESTE: Partiendo del Punto P-19 con coordenadas N-1157675.634 y E-770806.413 al Punto P-4 con coordenadas N-1157730.805 y E-770822.583, en un (1) segmento de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 Mts) con Parcela Nro. 24; y OESTE: Partiendo del Punto S1 con coordenadas N-1157686.133 y E-770770.677 al Punto S2 con coordenadas N-1157741.111 y E-770786.846, en un (1) segmento de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 Mts), con Parcela Nro. 25B. Con una superficie de construcción de 1.713,50 Mts2, a favor de los ciudadanos: SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO, NICOLA LIBERATOSCIOLI RENZO, EMILIA LIBERATOSCIOLI RENZO, ASSUNTA LIBERATOSCIOLI RENZO, Venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.350.763, V-11.306.159, V-11.314.955 y V-11.737.951 respectivamente, y MARIA GABRIELLA RENZO de LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad Italiana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.050.174. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
Sol. N° 207-14.-