REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana OLIVO VIOLETA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.097.764, V-17.650.006 y V-22.558.147, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.500, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de De Cujus GOMEZ HERNANDEZ JESUS RAFAEL, quien fallecio Ab-intestato, en fechas 26 de Abril de 2014. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 25 de Junio de 2014, mediante auto dictado por el tribunal se admite y se insta a los solicitantes a consignar Acta de Defunción del De Cujus. Y una vez que conste en auto se fijara la cita para los testigos de la presente solicitud.
En fecha 26 de Junio de 2014, compareció la ciudadana OLIVO VIOLETA debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500 a los fines de consignar fotocopias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 04 de Julio del 2014, comparece la ciudadana OLIVO VIOLETA, debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500, a los fines de consignar documento de mero declarativa.
En fecha 17 de Julio del 2014, comparece la ciudadana OLIVO VIOLETA, debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500, a los fines de consignar Copia Simple del Acta de Defunción del De Cujus.
En fecha 29 de Julio de 2014, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a consignar Acta de Defunción del De Cujus en Original. Y una vez que conste en auto se fijara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de Agosto del 2014, comparece la ciudadana OLIVO VIOLETA, debidamente asistida de la abogada GLENDYS SANZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500, a los fines de consignar Copia Certificada el Acta de Defunción del De Cujus.
En fecha 06 de Agosto de 2014, este Tribunal la Admite la solicitud y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAYS DESSIREE APONTE BARRIOS, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Peluquera con domicilio en: Guatire, Sector Valle Verde, Calle 20 de Septiembre, casa Nro. 48, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.610, en calidad de testigo.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció una ciudadano que dijo ser y llamarse BEATRIZ EGUIS, 56 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Calle Atlántida, Nro. 128, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.183, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia del Acta de Matrimonio las cuales fueron presentadas (EFECTO VIDENDI), bajo el Nro.40 de fecha 24 de Octubre de 1985 correspondiente a los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ Y VIOLETA OLIVO, suscrita por La Presidenta del Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda.
2) Copia Certificada del acta de Nacimiento la cual fue presentada (EFECTO VIDENDI), del Ciudadano RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, Nro. 364, Folio 364, de fecha 09 de Marzo de 1987, suscrita por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3) Copia Certificada del acta de Nacimiento la cual fue presentada (EFECTO VIDENDI), de la Ciudadana VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, bajo el Nro.184, Folio 183, de fecha 15 de Febrero de 1993, suscrita por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda.
4) Copias Simples de las cedulas de identidad del De Cujus, y de los solicitantes.
5) Copia simple de la cedula de identidad de los Testigos.
6) Documento de Merodeclarativa Expedido por la Comisión de Servicios y Obras Públicas Concejal Ninoska Urbaez.
7) Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, bajo el Nro. 249, folio I, de fecha 28 de Abril del 2014, por ante el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 08 de Agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANAYS DESSIREE APONTE BARRIOS Y BEATRIZ EGUIS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, OLIVO VIOLETA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO y VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, en su condición de viuda e hijos del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar los ciudadanos: OLIVO VIOLETA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO y VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-10.097.764, V-17.650.006 y V-22.558.147, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS de De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, , quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.660, y quien falleció Ab-intestato, en Fechas 26 de Abril del 2014, en su condición de viuda e hijos a los ciudadanos: OLIVO VIOLETA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO y VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 182-14.