REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.633.428 y V-23.613.876, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FELIPE PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.699, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN VESTALIA MELCHOR PINEDA, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 19 de Mayo de 2012. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 31 de Julio del 2014, comparece ante este Tribunal el Abogado Felipe Prieto inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 101.699, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR a los fines de consignar Acta de Defunción de la causante, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los herederos y del De Cujus.
En fecha 05 de Agosto de 2014, mediante auto dictado por el tribunal se admite y se acuerda tomar declaración de los testigos de la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano FELIPE PRIETO, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 101.699 en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, a los fines de consignar fotocopia de la cedula de identidad de un nuevo testigo.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse KELIS JOHANIS GUERRA CAICEDO, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Auxiliar Contable, con domicilio en: Calle Gascon, sector Gascon, casa Nro. 5-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.227, en calidad de testigo.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILKIS ALEXANDER JIMENEZ OLLARVES, 24 años de edad, de nacionalidad venezolano de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operador de Maquinas, con domicilio en: Calle Las Palmas, casa Nro. 125-B, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.822.530, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción N° 602, Tomo III, de fecha 31 de Diciembre del 2012, de la ciudadana CARMEN VESTALIA MELCHOR PINEDA, suscrita por el Registrador encargado del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia Certificada del acta de Nacimiento del Ciudadano RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR, Nro.1190, folio 490, de fecha 14 de Agosto de 1990, suscrita por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Ciudadana GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, Nro.1.814, Folio 215, de fecha 14 de Diciembre de 1993, suscrita por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda.
4) Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes insertas en los folios Nros. 10 y 11.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la De Cujus en el Folio Nro. 12.
6) Copia simple de las cedulas de identidad de los Testigos Insertas en los folios Nros. 13, 14 y 17.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 08 de Agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos KELIS JOHANIS GUERRA CAICEDO Y WILKIS ALEXANDER JIMENEZ OLLARVES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN VESTALIA MELCHOR PINEDA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos, RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, en su condición de hijos de la causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.633.428 y V-23.613.876, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN VESTALIA MELCHOR PINEDA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la De Cujus CARMEN VESTALIA MELCHOR PINEDA, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.136.528, y quien falleció Ab-intestato, en Fecha 19 de Mayo del 2012, en su condición de hijos a los ciudadanos: RISCHMAYNER OMAR RODRIGUEZ MELCHOR Y GRUSCHENKA VESTALIA RODRIGUEZ MELCHOR, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

EXP: 206-14.