REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: MARCOS SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.327.614.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSCAR SOSA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.605.
DEMANDADO: LIANG YONGZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.278.112.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN HIDALGO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.473.
MOTIVO: DEALOJO.
EXPEDIENTE: 4145-14.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano MARCOS SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.327.614, asistido por el abogado LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.605, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – demanda al ciudadano LIANG YONGZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.278.112, por DESALOJO de un inmueble identificado como local distinguido como lote B, situado en el lugar donde antiguamente funcionaba el Cine Plaza al lado del Mercado Municipal, Planta Baja a nivel de la Calle Ricaurte, que es su frente y esta su entrada principal, Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado, para la contestación de la misma.
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció el ciudadano LIANG YONGZHANG, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.230, quien mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MARCOS SILVA MENDOZA, parte actora, asistido por el abogado Luis Oscar Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.605, por una parte, y por la otra, el ciudadano LIANG YONGZHANG, parte demandada asistido por el abogado Hernán Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.473, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
Exp: 4145-14.-
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