REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.634.861, en su condición de presidente de la Compañía Mercantil INVERSIONES YAMACAR C.A., Sociedad inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Federal y Estado Miranda, bajo el Nro .17 , Tomo 38—A-PRO, de fecha 30 de Abril de 1993, reformado sus Estatutos por actas de Asamblea General Extraordinarias de fecha 15 de Enero de 1.996, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A-PRO, de fecha 08 de Abril del 2003. Bajo el Nro. 74, Tomo 32-A-PRO, de fecha 18 de Septiembre del 2007, bajo el Nro. 20, Tomo 135-A-pro, y de fecha 02 de Octubre del 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 200-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido en este acto por la Abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.729. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Inmueble constituido por la parcela de terreno de su propiedad que se identifica como parcela 12-A ubicado, en la Urbanización Hacienda el Ingenio, Sector Loma Linda de la Población Guatire, Jurisdicción Municipio Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos.-
En fecha 30 de Julio de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR GREGORIO SALAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.731.476, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Julio de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDRES AVELINO DELGADO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.660.090, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Registro Mercantil de INVERSIONES YAMACAR, C.A. protocolizado por ante Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 38-A PRO, Nro. 17, de fecha 30 de Abril de 1993.
2. Acta de Asamblea I, Registro de Comercio de INVERSIONES YAMACAR, C.A. protocolizado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nro.25, Tomo 3-A- PRO, de fecha 15 de Enero 1996.
3. Acta de Asamblea II, Registro de Comercio de INVERSIONES YAMACAR, C.A. protocolizado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nro.74, Tomo 32-A- PRO, de fecha 08 de Abril 2003.
4. Acta de Asamblea III, Registro de Comercio de INVERSIONES YAMACAR, C.A., protocolizado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nro.20, Tomo 135-A- PRO, de fecha 18 de Septiembre 2007.
5. Acta de Asamblea Nro. Tomo 200-A, Nro. 15 del año 2012, protocolizado por ante Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda.
6. Original del Documento de Propiedad de la empresa INVERSIONES YAMACAR, C.A., de fecha 02 de Mayo del 1995, bajo el Nro.23, Protocolo 1, Tomo 4, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
7. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 42.
9. Copia simple de la cedula de identidad de los Testigos insertas en el folio Nro. 43.
10. Copia Simple del Rif de INVERSIONES YAMACAR, C.A., de fecha 21-05-2014.
11. Copia simple del RIF del ciudadano CONTRERAS ONTIVEROS JULIO
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR GREGORIO SALAS BRICEÑO y ANDRES AVELINO DELGADO ARTIGAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Compañía Mercantil INVERSIONES YAMACAR C.A., Sociedad inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Federal y Estado Miranda, bajo el Nro .17, Tomo 38—A-PRO, de fecha 30 de Abril de 1993, reformado sus Estatutos por actas de Asamblea General Extraordinarias de fecha 15 de Enero de 1.996, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A-PRO, de fecha 08 de Abril del 2003. Bajo el Nro. 74, Tomo 32-A-PRO, de fecha 18 de Septiembre del 2007, bajo el Nro. 20, Tomo 135-A-pro, y de fecha 02 de Octubre del 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 200-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre,
las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Inmueble constituido por la parcela de terreno de su propiedad que se identifica como parcela 12-A ubicado, en la Urbanización Hacienda el Ingenio, Sector Loma Linda de la Población Guatire, Jurisdicción Municipio Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: UN MIL SEISCIENTOS VIENTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.627,77 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: En Cincuenta y seis metros con Noventa y Seis centímetros (56,96 M2) con la Parcela Nro. 12-B propiedad de Inversiones Patilla Verde C.A.; SUR: En Cincuenta y cuatro metros con veintinueve centímetros (54,29 M2) con terrenos que son o fueron de INMOBILIARIA ORICAR, S.A.; ESTE: En cuarenta y seis metros con veintinueve centímetros (46,29 M2) con terrenos que son o fueron de INVERSIONES GUARENAS, C.A. y OESTE: En cuarenta y seis metros con veintitrés centímetros (46,23 M2) con carretera de penetración o terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES GUATIRE, C.A. A favor la Compañía Mercantil INVERSIONES YAMACAR C.A., Sociedad inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Federal y Estado Miranda, bajo el Nro .17, Tomo 38—A-PRO, de fecha 30 de Abril de 1993, reformado sus Estatutos por actas de Asamblea General Extraordinarias de fecha 15 de Enero de 1.996, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A-PRO, de fecha 08 de Abril del 2003. Bajo el Nro. 74, Tomo 32-A-PRO, de fecha 18 de Septiembre del 2007, bajo el Nro. 20, Tomo 135-A-pro, y de fecha 02 de Octubre del 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 200-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Sol. Nº 191-14