REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 06 de Agosto de 2014
204º y 155°
I
Comparece por ante este Juzgado, al ciudadana CARLINA CASTRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSALÍA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.165.854, debidamente asistida por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.005, quien, solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Junio de 2.014, este Tribunal insta a la solicitante a corregir el escrito por haber trascrito erróneamente los metros de construcción y terreno, sin lo cual no se procederá con el correspondiente Decreto.-
El día 19 de Junio de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY COROMOTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.429, en calidad de testigo.-
El día 31 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YELITZA JHOANNA MOLINA ABACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.249, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana ROSALÍA CASTRO, a favor de las ciudadanas CARLINA CASTRO y PETRA ROSA DÍAZ DE DALPONTE, como consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 26 de Mayo de 2.014, bajo el N° 3, folio 9, Tomo 10. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.978, inscrito bajo el Nº 68, Folio 115, Protocolo 1°, Tomo 2°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las Solicitantes en dos (2) folios útiles.-
5 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Julio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NANCY COROMOTO NAVARRO y YELITZA JHOANNA MOLINA ABACHE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSALÍA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.165.854. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio, del barrio Pacairigua Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de María Nieves Navarro; SUR: Con casa de Gregoria Castro; ESTE: Con casa de carmen Pérez; y OESTE: Que es su frente con calle 5 de Julio. Con una superficie de construcción de 136,27 mts2, a favor de la ciudadana: ROSALÍA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.165.854. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

SOL. N° 167-14.-