REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas BEATRIZ CÁRDENAS DE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-2.554.809, debidamente asistida por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.332, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas ÁNGELA EDITH BARRIOS CÁRDENAS, MARLY YANINE BARRIOS CÁRDENAS, VANESSA ZORAYA BARRIOS CÁRDENAS, FABIOLA KARLEY BARRIOS CÁRDENAS y VERÓNICA HILBETH BARRIOS CÁRDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.019.807, V-12.073.927, V-13.140.908, V-14.201.756 y V-18.467.437 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Mayo de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Julio de 2.014, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión insta a las solicitantes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de las ciudadanas VANESSA ZORAYA BARRIOS CÁRDENAS, ÁNGELA EDITH BARRIOS CÁRDENAS y MARLY YANINE BARRIOS CÁRDENAS.
En fecha 22 de Julio de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar las solicitantes.-
En fecha 29 de Julio de 2.014, comparece la ciudadana CARMEN ARCÁNGEL GONZÁLEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.308.310, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de Julio de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse HUMBERTO KENY MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.699.651, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BEATRIZ CÁRDENAS DE BARRIOS en un (01) folio útil.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO en un (01) folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 322, Folio 72, Tomo II, de fecha 30 de Mayo de 2.014, del ciudadano HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 62, de fecha 08-09-1.972, de los ciudadanos HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO y BEATRIZ CÁRDENAS PAGNINI, suscrita por Abg. RAMÓN ANTONIO MÁRQUEZ, Jefe de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 305, Folio 153, de fecha 20 de Febrero de 1.992, correspondiente a la ciudadana VERÓNICA HILBETH, suscrita por CARLOS ALBERTO PIÑERO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1553, de fecha 30 de Mayo de 1.983, correspondiente a la ciudadana FABIOLA KARLEY, suscrita por HENRY WILLIAMS SUCRE, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2577, de fecha 22 de Agosto de 1.979, correspondiente a la ciudadana VANESSA ZORAYA, suscrita por el Lic. LUIS ALFREDO ESTEVES CABELLO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 64, de fecha 08 de Enero de 1.973, correspondiente a la ciudadana ÁNGELA EDITH, suscrita por el Lic. LUIS ALFREDO ESTEVES CABELLO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1884, de fecha 28 de Junio de 1.974, correspondiente a la ciudadana MARLY YANINE, suscrita por el Lic. LUIS ALFREDO ESTEVES CABELLO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes en dos (02) folios útiles.-
11) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: BEATRIZ CÁRDENAS DE BARRIOS, ÁNGELA EDITH BARRIOS CÁRDENAS, MARLY YANINE BARRIOS CÁRDENAS, VANESSA ZORAYA BARRIOS CÁRDENAS, FABIOLA KARLEY BARRIOS CÁRDENAS y VERÓNICA HILBETH BARRIOS CÁRDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.554.809, V-11.019.807, V-12.073.927, V-13.140.908, V-14.201.756 y V-18.467.437 respectivamente, esposa e hijas del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 29 de Julio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ARCÁNGEL GONZÁLEZ CARABALLO y HUMBERTO KENY MORENO MARTÍNEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: BEATRIZ CÁRDENAS DE BARRIOS, ÁNGELA EDITH BARRIOS CÁRDENAS, MARLY YANINE BARRIOS CÁRDENAS, VANESSA ZORAYA BARRIOS CÁRDENAS, FABIOLA KARLEY BARRIOS CÁRDENAS y VERÓNICA HILBETH BARRIOS CÁRDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.554.809, V-11.019.807, V-12.073.927, V-13.140.908, V-14.201.756 y V-18.467.437 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO RAMÓN BARRIOS BLANCO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.846.709 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Mayo de 2.014; a las ciudadanas BEATRIZ CÁRDENAS DE BARRIOS, ÁNGELA EDITH BARRIOS CÁRDENAS, MARLY YANINE BARRIOS CÁRDENAS, VANESSA ZORAYA BARRIOS CÁRDENAS, FABIOLA KARLEY BARRIOS CÁRDENAS y VERÓNICA HILBETH BARRIOS CÁRDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.554.809, V-11.019.807, V-12.073.927, V-13.140.908, V-14.201.756 y V-18.467.437 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Así mismo, se acuerda librar Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente Decreto y de la diligencia que las solicita. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


SOL. N° 187-14.-