REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MORELLA NUÑEZ y HERNAN KEY SANZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciado el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.098.012 y V-6.837.596, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.607.844, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° 2966.
- I -
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 23 de julio de 2014, los ciudadanos MORELLA NUÑEZ y HERNAN KEY SANZ, asistidos por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito solicitan y exponen lo siguiente: 1). Que ellos adquirieron una vivienda que forma parte del único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, distinguida con el N° 11, sector N° 1, vereda N° 12, ubicada en la urbanización Morón, parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, es por lo tanto que acordaron que la ciudadana MORELLA NUÑEZ, antes identificada, se le adjudique la plena propiedad el inmueble antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, en fecha (SIC), bajo el N° 2013 1966, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.9585, correspondiente al Libro del folio real del año, con los linderos siguientes: NORESTE: con la casa N° 13 de la vereda N° 12; SURESTE: Con la vereda N° 12 que es su frente; SUROESTE: Con la casa N° 9 de la vereda N° 12, y NOROESTE: Con la vereda N° 15, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. El valor total de la vivienda es la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00). 2). Que dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, acuerdan que con la presente queda legalmente y completamente dividido su único bien que conformaba su comunidad conyugal. Por último expresan no tener en el presente ni en el futuro cosa que reclamarse por algún concepto.
En fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de agosto de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 5 de agosto de 2014, mediante diligencia, la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó sea declarada con lugar la solicitud y se proceda a homologar el acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 173 del Código Civil que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
Asimismo, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
De lo anterior queda claro que surgen dos obligaciones para la procedencia de la partición en el presente caso, como lo es que las partes amigablemente la soliciten, además la demostración en autos que el vinculo quedo disuelto sentencia de divorcio definitivamente firme, razón por la cual dicha solicitud está acompañada con copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada en fecha 22 de abril del año 2014, por este Tribunal, lo que resulta prueba suficiente para quien decide.
Ahora bien, visto que los ciudadanos MORELLA NUÑEZ y HERNAN KEY SANZ, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho y solicitaron la partición amigable del bien inmueble adquirido durante el matrimonio, y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe prosperar. Así se decide.-
-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la partición amistosa del bien antes referido, en las condiciones que fueron acordadas por las partes en su escrito, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo las formalidades de Ley. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar los fotostastos respectivos para expedirse las copias certificadas solicitadas en el escrito
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2966
NV/fr/luís.-
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