REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO EREDIA HUICE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.403.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO R. BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2986
-I-

En fecha 4 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO EREDIA HUICE, asistido por el ciudadano PEDRO R. BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Valle Seco, al frente del Terminal de Tacarigua, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 5 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de agosto de 2014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas RENE ANTONIO VILLEGAS MANIA y MORELA CONSUELO MARTINEZ PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero y titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.753.520 y V-6.443.225 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad del solicitante

2. Copia del Rif del solicitante.

3. Copia de la Cédula de Identidad e Inpre del abogado Asistente

4. Original de autorización de fecha 28 de julio de 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

5. Original del Croquis, de fecha 25 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original del oficio Nº 053/014 de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Croquis de distribución del local comercial

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano JOSE ANTONIO EREDIA HUICE, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 6 de agosto de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO EREDIA HUICE, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA




LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
































































S-2986
NV/fr/wa.-