REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MAXIMA ROSAURA PURICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.614.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano IBRAHIN BASTARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-834.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2981
-I-

En fecha 1 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAXIMA ROSAURA PURICA, asistida por el ciudadano IBRAHIN BASTARDO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Maturín, Parroquia Tacarigua, Municipio autónomo Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de agosto de 2014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas ISAURA TERESA BOYER PORRAS y ELIMEY ZORAIDA OCHOA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.056.482 y V-6.683.434 respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

2. Original del Informe de Levantamiento Parcelario, de fecha 27 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

3. Original del Croquis, de fecha 28 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda

4. Croquis de las bienhechurías.

5. Copia de la cedula de identidad y Rif de la solicitante que rielan a los folio 6 y 7

6. Copia de la cédula de Identidad del abogado asistente

7. Copia del Inpre de la abogada asistente

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MAXIMA ROSAURA PURICA, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 11 de agosto de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MAXIMA ROSAURA PURICA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
S-2981
NV/fr/wa.-