REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA MARIA EDUARDO DE MEDINA y JOSE BERNARDO MEDINA SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, conyugues entre si, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.692.124 y V.-13.608.782, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 7.009.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2989.

-I-

En fecha 6 de agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA MARIA EDUARDO DE MEDINA y JOSE BERNARDO MEDINA SALAZAR, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano JESUS MIGUEL MEDINA EDUARDO, quien era su hijo, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 6 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN RAFAEL NIEVES RODRIGUEZ y JORGE LUIS RUIZ GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.497 y V-19.018.382, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MIGUEL MEDINA EDUARDO, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, la cual corre inserte desde al folio 2 al 3 de la solicitud.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 27 de mayo de 2013, signada bajo el Nº 441, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano JESUS MIGUEL MEDINA EDUARDO, la cual corre inserta desde el folio 4 al 5 de la solicitud

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 17 de diciembre de 2013, signada bajo el Nº 03, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos JOSE BERNARDO MEDINA SALAZAR y ANA MARIA EDUARDO DE MEDINA, la cual corre inserta desde el folio 6 al 8 de la solicitud

4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.

5. Copia simple del Rif de la solicitante.

6. Copia simple de la cédula de identidad, Inpre y Rif del abogado asistente.

7. Copia de la cédula de identidad del De-cujus.

8. Copia de la cédula de identidad del solicitante.

9. Copia del Rif del solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos ANA MARIA EDUARDO DE MEDINA y JOSE BERNARDO MEDINA SALAZAR, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo presentados los mismos en fecha 7 de agosto de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos ANA MARIA EDUARDO DE MEDINA y JOSE BERNARDO MEDINA SALAZAR, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano JESUS MIGUEL MEDINA EDUARDO, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO































S-2989
NV/fr/wa.-