REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ SANTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.337, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.141, actuando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-940.714, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 18, Tomo 106, Folios 89 al 92, de fecha 29 de julio de 2014 .
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2990
-I-
En fecha 7 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ SANTANA, anteriormente identificado, solicitando de este Tribunal se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de agosto del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DIONISIO ALEJANDRO ANGEL MACHADO y JUAN ALBERTO PRATO GODOY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-549.136 y V-11.064.713 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia de la cédula de Identidad y Rif del solicitante, que rielan a los folios 2 y 3, respectivamente.
2. Copia certificada a efectum vivendi del documento de Liberación de Hipoteca Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 40, folio 199 al 202, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de fecha 1 de enero de 1989, que rielan desde el folio 4 al 5.
3. Copia certificado a efectum vivendi del documento de compra venta del inmueble, Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión del estado Bolivariano de Miranda, el 10 de octubre de 1980, bajo el Nº 13, folios 39 vto. Al 43 vto. Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, que rielan desde el folio 6 al 10.
4. Poder otorgado por el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ al ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ SANTANA, que riela desde el folio 11 al 12.
5. Copia de la cédula del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ
6. Copia del Rif del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ
7. Original de la solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 9 junio del 2014
8. Original de la Cedula Catastral emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
9. Levantamiento Planimetrico efectuados en mayo 2014.
10. Planos de distribución de las bienhechurías efectuados en junio 2014, que rielan desde el folio 18 al 20.
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ SANTANA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, quienes comparecieron en fecha 12 de agosto del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, suficientemente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2990
NV/fr/wa.-
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