REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: ciudadanos MAYERLIM KATIUSKA OSORIO CENTENO y DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.304.001 y V-17.777.282, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros V193040019 y V177772824, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre bajo el N° 33.954
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 2367.
- I -
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 3 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos MAYERLIM KATIUSKA OSORIO CENTENO y DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, asistidos por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, todos ampliamente identificados en autos, y mediante escrito manifestaron en resumidas cuentas lo siguiente: 1). Que en fecha 6 de febrero de 2010 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 14, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2). Que durante dicha unión no hubo hijos. 3). Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización San Luis, casa S/N, calle transversal N° 2, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, y 4). Que en virtud de la ruptura de la vida en común desde el mes de enero del año 2011, hasta el presente, solicitan se declare la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 4 de autos.
En fecha 4 de abril de 2013, este Tribunal mediante decisión le da entrada a la solicitud y asimismo se decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos MAYERLIM KATIUSKA OSORIO CENTENO y DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, asistidos por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre los cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
En fecha 4 de abril de 2013, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MAYERLIM KATIUSKA OSORIO CENTENO y DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Ahora bien, decretada como fue la separación de cuerpos, el último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que los cónyuges comparecieron voluntariamente a este Tribunal a los fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio esta Juzgadora resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
-III-
- DECISIÓN -
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MAYERLIM KATIUSKA OSORIO CENTENO y DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2367
NV/fr/luís.-
|