REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE 
 
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
EN  SU  NOMBRE  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY
 
(ARTICULO  242  CODIGO  DE  PROCEDIMIENTO  CIVIL)
 
 
204°          y           155°
 
 
SOLICITUD:               Nº 2010-097
 
TIPO DE DECISIÓN:    PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
 
 
		ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO   DE   MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, San José de Barlovento,  17 de Junio del año 2014.------------------------------------------------------------------------------
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana: ANYULI MARIA RIVERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.893.205. 2º) Como parte solicitada, la ciudadana: ELSA SOJO. Ninguna de las partes acredito representación judicial.---------------------------
 
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 06 de Mayo del año 2010, este Tribunal dictó auto de admisión en la presente causa especial de jurisdicción graciosa, mediante el cual se declaró abrir el trámite correspondiente, en procura de solventar la situación del conflicto. Posteriormente, luego de algunas escasas diligencias, no hubo impulso procesal de alguna de las partes, que condujera a la continuidad del procedimiento, lo que conlleva a considerar, que se tradujo en un evidente abandono al interés procedimental, así como a alcanzar la satisfacción de su pretensión, contenida en la presente causa------------------------
 
 
PARTE MOTIVA
 
 Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
 
              Primero: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir del 06 de Mayo  del año 2010, hasta la presente fecha 17 de Junio del 2014, sin que la parte interesada demostrara mantener su interés en alcanzar la satisfacción de su pretensión, y en efecto  le diera el debido impulso procesal, lo que bien puede conducir a considerar,  que se solventó su problema en relación a la pretensión accionada, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo por demás de  suficiente, sin que la interesada le diera un nuevo impulso. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, a pesar del tipo de trámite que nos ocupa, en especifico por haber transcurrido más de cuatro (04) años de inactividad. También  se  aprecia  que  el  citado Código Procesal Civil, en el artículo 267  establece  de  manera  clara  “Toda instancia  se extingue por el transcurso de un (01) año  sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse  la  Perención  de  la  Instancia.  En estas  circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que  la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en situación de perención, por no decir en evidente abandono,  su  presencia  en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale  decir,  que la acumulación de causas potencialmente perimidas por abandono, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de  la  República,  de  tal  manera  que  la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia,  para  contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera perimido, en concreto por abandono, y por ello terminado  el presente procedimiento especial no contencioso. En consecuencia debe ordenar la  remisión de las presentes  actuaciones en cuestión, al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores  Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.----- 
 
 
DISPOSITIVA
 
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO   DE   MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la presente causa,  y en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características
 
propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión  al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.----------
 
         Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO   DE   MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los 17 días del mes de Junio del año 2014, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde  (01:50 pm). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
 
EL JUEZ TITULAR,
 
 
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
 
                                                                                                LA SECRETARIA,
 
 
                                                     ABG.  SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE 
 
 
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 pm).----------------------------------------------------------------- 
 
 
                                                                                                LA SECRETARIA,
 
 
                                                     ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
 
 
AJAF/SJVC/fga.
 
Sol. Nº 2010-097
 
 
 
 
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