REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de agosto del 2014
204° y 155°
SOLICITANTES: FRANYELYS DE LOS ANGELES CONOPOIMA CONTRERAS y NESTOR LUIS DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.330.172 y V-16.141.718, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY FLORES RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 175.382.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2154-14
Mediante escrito de solicitud de los ciudadanos: FRANYELYS DE LOS ANGELES CONOPOIMA CONTRERAS y NESTOR LUIS DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.330.172 y V-16.141.718, respectivamente, debidamente asistidos por el FREDDY FLORES RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 175.382.
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 19 de septiembre de 2008, por ante el Concejo Nacional Electoral del Estado Guárico, según se evidencia en el Acta Nro. 73.
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de noviembre del 2008, hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común
no era ni es posible. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. De dicha unión Conyugal no procrearon hijos.
Por auto dictado en fecha 22 de abril del 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 28-07-14, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 06-08-14, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges: FRANYELYS DE LOS ANGELES CONOPOIMA CONTRERAS y NESTOR LUIS DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.330.172 y V-16.141.718, respectivamente. En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el matrimonio civil, el día 19 de septiembre de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas Tucupido del Estado Guárico, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro 73, cursante al folio 73 de los libros de matrimonios llevados por su oficina.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 02:50 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP: N° 2154-14
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