REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




EN U NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de agosto del 2014.
155° y 204°

Visto el escrito presentado en fecha 31-07-2014, por la Defensora Pública ESPERANZA PEREZ, mediante la cual solicita el CESE Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido la cual fue dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 15 de marzo de 2014, en virtud de ya haber transcurrido mas tres (3) meses desde que le fue decretada su detención, en consecuencia se acuerde la libertad plena o una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, este tribunal a los fines de pronunciarse considera pertinente realizar las siguientes observaciones:
En fecha 15 de marzo de 2014, fueron presentados por ante este tribunal los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que en esa misma fecha se celebró Audiencia de Presentación en la cual fueron los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes por estar indocumentados se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que se traduce en la detención por un lapso de noventa y seis (96) horas o hasta lograrse su identificación.
Ahora bien, seguidamente en fecha 18-03-2014, compareció la ciudadana LEONOR DEL CARMEN OROPEZA, quien en su carácter de representante de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, procedió a consignar cedula de identidad y acta de nacimiento de los adolescentes antes mencionados.
Acto seguido, en fecha 19 de marzo de 2014, al folio N° 31, se ordenó el egreso de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud del cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 558 de la LOPNNA, impuesta en la audiencia de presentación de fecha 15-03-2014, por lo que se libró la respectiva boleta de egreso signada bajo el N° 5410-10-P-2014, remitida mediante oficio N° 5410-57-P-2014, dirigida al Director de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la medida impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, solicitada por la Defensora Publica abogada ESPERANZA PEREZ, en virtud de ya habérsele concedido a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la libertad en fecha 19 de marzo de 2014, tal y como consta en auto que corre inserto al folio N° 31.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA






JC/FH/kv
EXP. N° 1651-2014