TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, ANABEL JESUS PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédulas de Identidad Nro° V-13.066.835, en ese mismo orden, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.963, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (05) de Agosto del 2014, por los ciudadanos: BRICEÑO CARLOS ENRIQUE y RICARDOS GUERRA YANET SOMARI venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 5.137.063 y V-12.059.016, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: ANABEL JESUS PAREDES GIL, ocupa un terreno de su Propiedad ubicado en Los Anaucos Lote 1, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según se evidencia en documentos autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16/05/2014, bajo el N° 17, Tomo: 91, folio 56 al 59, que posee un área de superficie de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS(970 m2) y ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorro particulares y personales una bienhechuría constituida por una CASA de dos (2) pisos, la PLANTA BAJA: que posee los siguientes ambientes: una (1) sala, un (1) baño, y un (1) porche, y la PRIMERA PLANTA: que consta de (2) habitaciones, un (1) baño, y un porche. Asimismo, la bienhechuría consta de sus instalaciones sanitarias y eléctricas, paredes de bloque frisados y pintados, techo de platabanda en la planta baja y techo de acerolit la primera planta, con pisos de Porcelanato. Que posee un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 m2), habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100/ CMS. (Bs. 1.900.000,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ANABEL JESUS PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-13.066.835, en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.963y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
______________________
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
_________________________
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
__________________________
JG.-
TS-2500-14
|