REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°


EXPEDIENTE 1721-14.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: A.M.R.F. (OCCISA). (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Dr. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO PRIEMRO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: “En fecha trece (13) de marzo del 2014, siendo aproximadamente las siete (07:00pm) horas de la noche, la victima adolescente A.M.R.F, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad se encontraba en casa de su tía de nombre Leidys, le indico que iría con su novio conocido con el apelativo de “Pollito” a ver un rancho que iban a comprar en el Sector El Loro y a partir de esa hora no tuvieron conocimiento hacia donde se dirigió la víctima ni entablo mas contacto personal ni vía telefónica con sus familiares, En fecha 14 de marzo de 2014, su tía al ver que la adolescente A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aun no había llegado a la casa se dirigió hacia una parada de transporte público a preguntarle a los vecinos si habían visto a su sobrina, allí logro escuchar de parte de otras personas que en la alcantarilla había una muchacha muerta, al llegar al lugar CARRETERA CÙA- SAN CASIMIRO, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, DENTRO DE UNA ALCANTARILLA, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA fue hallado el cuerpo sin vida de la adolescente: A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en una alcantarilla presentando heridas producidas por armas blancas, siendo la causa de la muerta a consecuencia de HEMORRAGIA ESTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA VASCULAR BILATERAL DEL CUELLO, HERIDA POR ARMA BLANCA EN CUELLO. . Ahora bien, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil catorce (2014), se produjo la aprehensión del adolescente J.A.S.C, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad cuando se encontraba ubicado en la carretera Cúa- San Casimiro, Los Chaguaramos, Sector El Buen Pan, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta, estado Miranda, por parte de funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Extensión Valles del Tuy e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales”.-

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusado: J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Víctima: La Colectividad.-
Acusador: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.-
Defensor: Abg. JOSE TRUJILLO, Defensor Público 1º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy.-

CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se declaran SIN LUGAR las EXCEPCIONES planteadas en el ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, hechas por el Defensor Público, Abg. JOSE TRUJILLO, en la audiencia y se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, en atención al principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los mismos y cuyo fin es asegurar el disfrute pleno de sus derechos y garantías, y tomando en consideración que los mismos se encontraban preventivamente privados libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón a tales consideraciones se realiza el siguiente pronunciamiento: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, esta Juzgadora tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, SE DESESTIMA la solicitud realizada por la Vindicta Pública referida a la Detención Preventiva, tomando en cuenta que el imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación estuvo privado de libertad preventivamente por la imposición de la FIANZA PERSONAL, donde se constituyeron los respectivos fiadores responsables, y ha estado cumpliendo con sus presentaciones periódicas como se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, su representante legal estuvo presente en Sala en el acto de la audiencia preliminar, y que el imputado tiene domicilio fijo, es por lo que la acción de la justicia en este caso puede ser satisfecha con la imposición de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el imputado no ha evadido el proceso que se le imputa; debiendo presentarse por ante el Juez de Juicio con sede en la ciudad de Los Teques, una cada quince (15) días, iniciando sus presentaciones el 1º de octubre de octubre de 2014 a partir de las 9:00 de la mañana, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y por en virtud a lo anterior SE APARTA de la solicitud realizada por el Ministerio Público.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por imputárseles la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


EXP: 1721-14.-
JG/Bet.-