REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° Y 155°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de la Solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA a favor del Ciudadano P. M. F. S, formalizada en los siguientes términos por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Los Teques, Abg. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, en la cual conforme a lo pautado en los Artículos 7, 19, Ord. 1ro, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde expone: “…CAPITULO I RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, El día Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) comparece de manera voluntaria ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, el ciudadano P.M.F.S, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal signada bajo Nº 15F17-J-015-390, de la nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. En entrevista sostenida con la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal adscrita a esa Representación Fiscal, luego de habérsele informado sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al ciudadano P.M.F.S expone lo siguiente: “tengo temor por mi vida ya que el día 09-12-2012 el adolescente F.M (identidad protegida), mato a mi hijo en la cancha de usos múltiples de Vista Hermosa, Cúa Estado Miranda y yo presencie los hechos, uno días después ese ciudadano consiguió una foto de mi hija y le dijo que iba a matarla a ella y luego venia por mí, el día jueves 13-02-2014, me avisan que a ese ciudadano lo agarran preso la Policía Municipal de Urdaneta ya que tenía una escopeta, yo fui hasta la sede de esa policía a verificar que fuese el. Cuando lo veo en efecto era el ciudadano que cuando era adolescente mato a mi hijo, el día viernes lo presentan por el Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy y ese mismo día sale en libertad y en la noche mis primos oyeron que ese ciudadano dijo que me iba a matar a mí y a mi hija, mis dos hijos y mi nieta. Por todas estas razones, solicita de manera urgente una medida de protección de las que se le acaban de leer, con el fin de garantizar su vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de su grupo familiar. Asimismo solicito la confiabilidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos. CAPITULO II RELACION DE DERECHO Vista la situación del peligro inminente en que se encuentran el ciudadano P.M.F.S, ya identificado y su núcleo familiar, considera esta Representación Fiscal que lo más ajustado a derecho es solicitar la medida de de protección a la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 119 ordinal 2º, 120 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, esta Representación Fiscal, considera pertinente el trámite de solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA. Artículo 30: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. CAPITULO III PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, solicito a usted, se sirva ordenar la PROTECCION A LA VICTIMA, a favor del ciudadano P.M.F.S, ya identificado y a su núcleo familiar, conformidad con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal , que dice: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”, y Artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Y en especial las previstas como tal en el artículo 21, ordinal 1º, como medida de protección extra proceso, y Artículo 24, como medida de protección policial, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Que se designe para el cumplimiento de la Medida de Protección al Sujeto Procesal. Cabe destacar que la presente solicitud no tiene el ánimo de prejuzgar sobre el fondo del proceso principal, ciertamente al ser decretada una medida de esta naturaleza se limitan derechos de otras personas, siendo la protección al testigo y a la victima uno de los objetivos del proceso penal al tenor de lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y que tiene como se indicara Ut supra, rango constitucional según el con tenido del artículo 30 de nuestra Carta Magna aunado al hecho de que cuenta además con la garantía de la Tutela Judicial Efectiva a que se refiere el artículo 26 del texto fundamental, es decir en estos casos tenemos por una parte los derechos del imputado y por otra parte el derecho de las víctimas, y de la colectividad de ser protegidos de los delitos común es, ambos derechos de rango constitucional. Asimismo le solicito muy respetuosamente, que se designe para cumplir con la medida decretada a los funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Miranda. Como consecuencia de ello, solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita, y con la urgencia del caso requiere, en virtud de ser un principio constitucional y un derecho la solicitud de Protección a la Victima, y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico mas preciado, la vida, y en este caso especifico la vida del sujeto procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2º, 22 y 23 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito de ese Tribunal se sirva expedirme y remitir a este Despacho, copias certificadas de la decisión que tomara al respecto, así como del oficio que pudiera ser dirigido al órgano policial correspondiente. Asimismo a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques…”.

Ahora bien para decidir este Tribunal observa que ante tal requerimiento de Protección, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 30: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Igualmente de acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Adicionalmente establece el Código orgánico procesal Penal en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”. En el articulo 120 el referido Código dispone: “Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 3º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

En materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente: “Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”. “Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal“.

En el caso bajo estudio la representación fiscal solicitante de la Medida de Protección, en el presente caso está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, la misma es víctima en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se acuerda decretar a favor del ciudadano P.M.F.S identificado y su grupo familiar MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

En Virtud de lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN CUA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la víctima, ciudadano P.M.F.S; por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida esta que se encuentra en contra del joven adulto M.F. En consecuencia se ordena al Jefe del Comando de la Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, el cumplimiento y control de la medida de protección para lo cual se le exhorta a brindar auxilio debido y oportuno con carácter de urgencia, a la víctima y su grupo familiar, cuando ésta así lo requiera, debiendo realizar constantes recorridos policiales por las adyacencias de la dirección donde reside el mencionado ciudadano, por el lapso anteriormente descrito; debiendo ponerse en contacto con el ciudadano P.M.F.S, en su condición de víctima y hacer la participación periódica a este Tribunal de lo acontecido. Cúmplase.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Se hace como está acordado.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.