REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA CON SEDE EN CUA ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


EXPEDIENTE Nº 1776-14.

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: F. J. M. G.
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO TERCERO AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y encontrándose en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del joven adulto investigado: F. J. M. G.

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensor, así como la hermana del investigado, ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del joven adulto F. J. M. G., de 19 años de edad, este joven fue aprehendido conforme orden de aprehensión emanada de este Juzgado en fecha 17-06-2014 en virtud de solicitud presentada por esta Representación Fiscal en fecha 24-04-2014, ahora bien, la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en contra del referido joven adulto se materializo en fecha 10-08-2014, mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial de Rafael Urdaneta, quienes señalan que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Bicentenario adyacente a la cancha múltiple techada en el marco del Plan Nacional de Seguridad Patria Segura, en su misión A Toda Vida Venezuela, recibieron una llamada vía transmisión del despachador de guardia quien les indicó que en la sede de ese Despacho se presento un ciudadano identificado como FERNANDEZ, indicando que en la calle José Maria Carreño adyacente al Comercio san rabel, se encontraba un ciudadano que vestía para el momento con franela blanca y pantalón jean, de tez blanca y de contextura delgada y de estatura alta, de nombre F. J. M. G., que se encontraba solicitado por este Tribunal, procediendo los funcionarios a verificar la información del hecho, observando un ciudadano con las características aportadas, se acercaron al lugar y procedieron hacerle la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, y verificándose que se encontraba solicitado por este Juzgado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de PEDRO MANUEL FERNANDEZ MEZA, hecho acaecido el 09-12-2012, siendo señalado el imputado presente en sala por testigos presenciales como el autor del hecho. El Ministerio Publico logro recabar elementos de convicción que emergen responsabilidad penal del imputado presente en sala, en los hechos antes descritos. El Ministerio encuadra y precalifica los hechos como el delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES establecido en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, la cual solicito para garantizar la comparecencia del joven adulto al juicio, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adulto es el autor del hecho y por ultimo solicito que se ventile el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al joven adulto investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, en el momento que ocurrieron los hechos yo estaba en casa de mi hermana si escuche que habían matado al hoy occiso pero nunca puedo decir que fui yo porque yo no estaba ahí en ese momento, es todo”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Buenas tardes, vista las acatas procesales y oídas la exposición del Ministerio publico y de mi defendido, esta Defensa se aparta de la precalificación fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa, no hay una declaración de algún testigo hábil y conteste que den fe del dicho de los funcionarios policiales e igualmente de las victimas del occiso, al momento en que suceden los hechos (09-12-2012) i defendido se encontraba en la casa de su hermana, es importante saber que al disparar un arma de fuego la mano y los alrededores del que ejecuto el disparo, quedan manchadas por gases derivados de nitrado que provienen de la pólvora y otros compuestos, el cual en las actas no se encuentra reflejado la experticia de ATD, que involucren a mi defendido con la imputación que hace el Ministerio Publico, ya que con esta prueba podremos corroborar o comprobar científicamente que mi defendido en realidad se hallo en posesión de arma de fuego y si en verdad fue disparada o simplemente lo manipulo, que la presente causa se continúe por Procedimiento Ordinario, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicito se les hagan entrevistas a las ciudadanas Esther Barrios, Maleidy Cisneros, Nazadia y Elen Moreno. Ahora bien, mi representado no posee conducta predelictual, trabaja y dejo constancia de ellos, posee residencia fija, el cual no representa un riesgo de evasión del proceso, solicito que se desestime la precalificación fiscal y acuerde la libertad plena o en caso contrario una medida menos gravosa de posible cumplimiento como el previsto en el articulo 582literal C de la Ley Especial, es todo”.

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público por los delitos AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES establecido en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, acreditado al entonces adolescente F. J. M. G., realizada por la Representación Fiscal se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el entonces adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al joven adulto y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el joven adulto investigado pudo haber estado involucrado en los hechos que se les imputa, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al mismo la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En razón a lo anterior, se DESESTIMA la solicitud de una medida solicitada por la Defensa Pública referida a las Presentaciones Periódicas contemplada en el literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, CON SEDE EN NUEVA CUA. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juez de la causa. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez





Fiscal del Ministerio Público, Defensor Publico


Dra. Zulay Gómez. Dr. José Trujillo




Imputado Hermana


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PI PD









La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares












Exp. Nº 1776-14.-
JG/LLC/Pao.-