TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CÚA, (13) AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


EXPEDIENTE Nº: SC-301-13.

SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ y LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.217.409 y V-18.841.482, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIME LINO PEREIRA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 117.793.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


Los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ y LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.217.409 y V-18.841.482, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JAIME LINO PEREIRA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 117.793. En fecha 01-07-2013 presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, siendo admitida en fecha 02-07-2013, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 17-09-2013, el ciudadano Heiser Jiménez, Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual practicó efectivamente. Folios 13 y 14.

En fecha 02-07-2014, inserta al folio 15 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ y LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado LUIS MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.213, en la cual solicitan “(…) la Conversión de la misma ya que se ha mantenido la ruptura de la vida en común por más de un año (…)”.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:

Los cónyuges MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ y LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de Separación de Cuerpos que: contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, según consta en Acta de matrimonio Nº 007 del año 2011. Que en su unión conyugal no procrearon hijos. Que al momento de suspender la vida en común los cónyuges se separan del hogar ubicado en el Parque Residencial Villa Falcón, Calle Norte 1, Casa N° 152, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda. Asimismo, que decidieron de común acuerdo la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que los mismos no poseen bienes que declarar.-

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.”

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “

En el presente caso la cónyuge ciudadana MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ, asistida por el Abg. LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.213, solicitó mediante diligencia presentada ente este Tribunal en fecha 21-07-2014, inserta al folio 15, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente el otro cónyuge ciudadano LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.841.482, mediante diligencia de fecha 8-8-2014 y debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIRGINIA NAVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.336 solicito que se proceda sumariamente a petición de las partes interesadas en declarar la Conversión de Cuerpos en Divorcio. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MATERANO PEREZ y LUIS ALFREDO ASCANIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.217.409 y V-18.841.482, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el Registrador Civil del Registro Civil del Municipio San Casimiro del Edo Aragua, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, según consta en Acta de matrimonio Nº 007 del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2011. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,



Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.


Siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.



LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.



JG/.
SC-301-13.