TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°

RESOLUCION TITULO SUPLETORIO TS-2508-14
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, IRIS FILOMENA HERNANDEZ DE NOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.397.604, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.715, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a las ciudadanas IRIS FILOMENA HERNANDEZ DE NOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.397.604, NOVA HERNANDEZ NAIROBI CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.904.776, NOVA HERNANDEZ NATALIA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.615.024, NOVA HERNANDEZ NOHELIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.521, (SUCESION LUIS EDUARDO NOVA SANTOS) el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (07) de Agosto del 2014, por los ciudadanos: PEÑA RIGOBERTO y UZCATEGUI GOMEZ JOSE FERNANDO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.353.593 y V-6.857.359, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanas: IRIS FILOMENA HERNANDEZ DE NOVA, NOHELIA COROMOTO NOVA HERNANDEZ, NATALIA CRISTINA NOVA HERNANDEZ y NAIROBI CECILIA NOVA HRNANDEZ (SUCESION LUIS EDUARDO NOVA SANTOS) ocupan en un lote de terreno de su propiedad que se encuentra ubicado en un lugar denominado “La Lagunita”, Parroquia Las Brisas del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, y que comprende los siguientes linderos: ESTE: Con terrenos que son o fueron de Rafael Gudiño, en Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 m); OESTE: Con terrenos que se reservó el vendedor en Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 m); NORTE: Con camino o desecho que desemboca al camino que baja de “Parapara a Caiza o cañicito”, en Diez y Seis Metros (16,00 m); y SUR: Con terrenos del Rafael Gudiño, en Trece Metros (13,00 m). el cual tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (328,42 M) Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rafael Urdaneta hoy en día Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta Y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 14-02-1974, anotado bajo el N° 57, Folio 101 vto al 103, Protocolo Primero, Tomo 1. Que han construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías que consisten en Una (01) casa para vivienda, con una área de construcción de DOSCIENTOS CUATROS METROS CUADRADOS (204,00 m2). Que tiene las siguientes dependencias: Un (01) recibo; un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) habitación principal con vestier, tres (03) habitaciones una de ellas con closet de concreto, dos (02) baños, un (01) pasillo interior, un (01) área destinada a deposito, un (01) corredor a nivel exterior, lavandero, escalera de acceso desde la calle con barandas, un (01) porche techado, Dos (02) tanques de agua; provista de puertas de madera y ventanas de hierro con vidrios y rejas, electricidad empotrada, tuberías y conexiones de aguas blancas y aguas servidas. Que han invertido en la construcción de las referidas bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES. (Bsf. 900.000,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas IRIS FILOMENA HERNANDEZ DE NOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.397.604, NOVA HERNANDEZ NAIROBI CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.904.776, NOVA HERNANDEZ NATALIA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.615.024, NOVA HERNANDEZ NOHELIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.521, (INTEGRANTES DE LA SUCESION LUIS EDUARDO NOVA SANTOS), el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.715, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


Siendo las 11:00 am, se publica la anterior

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

JG.-
TS-2508-14